Calculadora de IVA

Suma o quita el IVA a cualquier precio en un segundo, y calcula el total de una factura con retención de IRPF y recargo de equivalencia.

Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Datos oficiales de 2026

1 El importe

2 Si es una factura

Total con IVA —

Base imponible—
IVA—
Retención IRPF—
Total factura—

    🔒 100 % privado: el cálculo se hace en tu navegador. Tipos de IVA vigentes en 2026 en la península y Baleares; Canarias usa IGIC.

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    Cómo funciona, en 3 pasos

    1. Elige sumar o quitar

      ¿Tienes el precio sin IVA o el precio final? Elige y escribe el importe.

    2. Elige el tipo

      21 % general, 10 % reducido, 4 % superreducido o IGIC si estás en Canarias.

    3. Haz tu factura

      Añade la retención de IRPF si eres profesional y obtén el total a cobrar.

    ¿Para qué te sirve?

    Facturar como autónomo

    Calcula base, IVA, retención y total en segundos antes de emitir la factura.

    Saber el precio sin IVA

    Descubre cuánto es el producto de verdad y cuánto se va en impuestos.

    Preparar el modelo 303

    Separa el IVA de tus facturas para tu declaración trimestral.

    Vender a comercios

    Si tu cliente está en recargo de equivalencia, añádelo a la factura.

    Hostelería y alimentación

    Muchos alimentos y servicios llevan el 10 % o el 4 %. Compara cada tipo.

    Alquilar un local

    El alquiler de locales lleva IVA y retención del 19 %. Calcula el recibo completo.

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    Cómo se calcula el IVA

    Tipos en 2026: 21 % general, 10 % reducido (hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva…) y 4 % superreducido (pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos…). En Canarias se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %.

    Fuentes oficiales

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo quito el IVA de un precio?

    Divide el precio final entre 1,21 (si el IVA es del 21 %). Por ejemplo, 242 € / 1,21 = 200 € de base y 42 € de IVA. Restar el 21 % al total da un resultado incorrecto.

    ¿Qué tipos de IVA hay en 2026?

    El general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. Algunas operaciones están exentas, como la sanidad, la educación o el alquiler de vivienda.

    ¿La retención de IRPF se calcula sobre el total con IVA?

    No, siempre sobre la base imponible. El total de la factura es base + IVA − retención.

    ¿Qué retención pongo en mis facturas de autónomo?

    El 15 % si eres profesional y facturas a empresas u otros autónomos. Durante el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %. A particulares no se aplica retención.

    ¿Qué es el recargo de equivalencia?

    Un régimen especial para comerciantes minoristas: su proveedor les cobra el IVA más un recargo, y a cambio no presentan declaraciones de IVA.

    ¿Hay IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?

    No. Canarias aplica el IGIC (tipo general del 7 %) y Ceuta y Melilla el IPSI, cada uno con sus propios tipos.

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